Artículo Disposición transitoria duodécimaDisposición transitoria duodécima
Disposición transitoria duodécima. Deducciones pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta ley foral.
Las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha.
En la aplicación de las deducciones pendientes se respetará, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 67.4, 5 y 7.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016